Artículo 1620 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
En el caso del artículo anterior, las dimensiones y dirección del conducto de desagüe se fijarán por convenio y si éste no es posible, por el juez, previo dictamen pericial y audiencia de los interesados, observándose las reglas establecidas por este código para las servidumbres de paso y acueducto
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial