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Artículo 1620 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo IV

En el caso del artículo anterior, las dimensiones y dirección del conducto de desagüe se fijarán por convenio y si éste no es posible, por el juez, previo dictamen pericial y audiencia de los interesados, observándose las reglas establecidas por este código para las servidumbres de paso y acueducto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial