Artículo 1632 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto, a través de un predio ajeno, será la que permitan las dimensiones del acueducto, si ya existía, o las dimensiones que se fijaron a éste cuando se constituyó la servidumbre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial