Artículo 1666 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo IV
Las servidumbres legales se extinguen por las mismas causas que las voluntarias, pero con las siguientes limitaciones:
I. El plazo para la extinción por el no uso será de cinco años, y siempre que quien la disfrutaba haya adquirido, por distinto lugar, otra servidumbre de la misma naturaleza.
II. La remisión de la servidumbre de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.
III. Ni por convenio, que en todo caso será celebrado por el Ayuntamiento en representación de la respectiva comunidad, ni por renuncia o remisión, podrá extinguirse ninguna servidumbre legal si su uso es público o comunal y no se le sustituye por otra que preste el mismo servicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial