Artículo 1772 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Se puede completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que haya poseído quien pretende ejercer este derecho, el tiempo que poseyó quien le trasmitió el bien, con tal de que ambas posesiones reúnan los requisitos legales necesarios para usucapir.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial