Artículo 1774 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El concepto de dueño a que alude el artículo anterior, no puede quedar, ni queda, al arbitrio del poseedor. El que haga valer la usucapión debe probar la existencia del título que genere su posesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial