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Leyes Descargar AYA

Artículo 1774 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El concepto de dueño a que alude el artículo anterior, no puede quedar, ni queda, al arbitrio del poseedor. El que haga valer la usucapión debe probar la existencia del título que genere su posesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial