Artículo 1778 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe, y en cuatro años si la posesión es de mala fe.
Los derechos reales se adquieren por usucapión en los plazos que expresamente señale la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial