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Leyes Descargar AYA

Artículo 1782 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

La usucapión no puede comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad.

II. Entre cónyuges.

III. Entre las personas que sin estar casadas vivan como si lo estuvieren y sin que exista algún impedimento no dispensable para contraer matrimonio entre ellas.

IV. Entre los incapaces y sus tutores mientras dure la tutela.

V. Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común.

VI. Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integren éste.

VII. Contra los menores y demás incapaces mientras no tengan representante legal y por seis meses más siguientes al nombramiento de éste o a la cesación de la incapacidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial