Artículo 1796 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean el bien, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial