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Leyes Descargar AYA

Artículo 1796 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean el bien, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial