Artículo 1797 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
No pueden reivindicarse los bienes que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por este código, ni los bienes perdidos o robados que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial