Artículo 2129 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo X
La rescisión del negocio jurídico fundada en la falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se estipuló expresamente e inscribió en el Registro Público, en la forma prevenida por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial