Artículo 2137 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo X
En los contratos con más de dos partes, en los que las prestaciones de cada una de ellas van dirigidas a la consecución de un fin común, el incumplimiento de una de las partes no importa la resolución del negocio respecto de las otras, salvo que la prestación incumplida haya de considerarse, de acuerdo con las circunstancias, como esencial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial