Artículo 2143 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo X
Cuando la prestación de una de las partes hubiere llegado a ser sólo parcialmente imposible, la otra podrá escoger entre la reducción equitativa de su obligación o la rescisión del negocio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial