Artículo 2317 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o parte de él, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial