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Artículo 2318 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Habrá también evicción cuando el adquirente a quien se entregó la posesión del bien enajenado, lo reclama judicialmente del tercero que lo tiene en su poder y éste prueba ser el dueño del mismo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial