Artículo 2318 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Habrá también evicción cuando el adquirente a quien se entregó la posesión del bien enajenado, lo reclama judicialmente del tercero que lo tiene en su poder y éste prueba ser el dueño del mismo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial