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Artículo 2380 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Hecha la interpelación a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Si el deudor no hace el pago, deberá el acreedor demandarlo dentro de los treinta días siguientes a la interpelación.

II. Si el acreedor no presenta su demanda en tiempo, quedará sin efecto la retención y deberá aquél entregar al deudor el bien retenido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial