Artículo 2382 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
El derecho de retención faculta al acreedor para conservar en su poder los bienes que retenga y que sean propiedad del deudor, hasta ser pagado directamente o en ejecución de sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial