Artículo 2459 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Para que proceda la compensación se requiere:
I. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero.
II. Que cuando son fungibles los bienes debidos, sean de la misma especie y calidad.
III. Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato.
IV. Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial