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Título Séptimo — De la extinción de las obligaciones

Capítulo III De la remisión de la deuda

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2487 al 2492 · 6 artículos

Artículo 2487

El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.

Artículo 2488

Una vez hecha la declaración unilateral de remisión, ésta será irrevocable.

Artículo 2489

La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.

Artículo 2490

Habiendo varios fiadores solidarios, la remisión que fuere concedida solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Artículo 2491

La devolución de la prenda no extingue el derecho principal si así se manifiesta expresamente.

Artículo 2492

Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial