Artículo 2465 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial