Artículo 2565 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá exigir prestar en su caso el bien o el hecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial