Título Octavo — De la complejidad de las obligaciones
Capítulo II — De la pluralidad de objetos
Sección Tercera De las obligaciones facultativas
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2573
Puede una persona contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse cumpliendo con esa prestación o con otra distinta, pero perfectamente precisada y convenida entre las partes.
A la primera de estas obligaciones se le llama obligación principal, y a la segunda, obligación facultativa.
Artículo 2574
La obligación facultativa es nula si la principal también lo es; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula.
Si se hace imposible la prestación de la obligación principal, se extinguen tanto ésta como la obligación facultativa; pero si se hace imposible la prestación de la obligación facultativa, ello en nada influye en la obligación principal, que seguirá subsistiendo mientras no se cumpla o no exista una causa que legalmente la extinga.
Artículo 2575
El acreedor no puede exigir en la demanda que formule contra el deudor de una obligación facultativa, sino la prestación principal.
Artículo 2576
En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial