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Título Octavo — De la complejidad de las obligaciones

Capítulo II — De la pluralidad de objetos

Sección Tercera De las obligaciones facultativas

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2573 al 2576 · 4 artículos

Artículo 2573

Puede una persona contraer la obligación de llevar a cabo determinada prestación, pero con la facultad de liberarse cumpliendo con esa prestación o con otra distinta, pero perfectamente precisada y convenida entre las partes.

A la primera de estas obligaciones se le llama obligación principal, y a la segunda, obligación facultativa.

Artículo 2574

La obligación facultativa es nula si la principal también lo es; pero no a la inversa, pues la obligación principal seguirá siendo válida aunque la facultativa sea nula.

Si se hace imposible la prestación de la obligación principal, se extinguen tanto ésta como la obligación facultativa; pero si se hace imposible la prestación de la obligación facultativa, ello en nada influye en la obligación principal, que seguirá subsistiendo mientras no se cumpla o no exista una causa que legalmente la extinga.

Artículo 2575

El acreedor no puede exigir en la demanda que formule contra el deudor de una obligación facultativa, sino la prestación principal.

Artículo 2576

En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial