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Título Octavo — De la complejidad de las obligaciones

Capítulo II — De la pluralidad de objetos

Sección Primera De las obligaciones conjuntivas

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículo 2546

Artículo 2546

El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos, o aquéllos y éstos, y en ella el deudor debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.

DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial