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Título Octavo — De la complejidad de las obligaciones

Capítulo II — De la pluralidad de objetos

Sección Segunda De las obligaciones alternativas

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 2547 al 2572 · 26 artículos

Artículo 2547

Si el deudor debe uno de dos hechos o uno de dos bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa y se cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes.

Artículo 2548

En las obligaciones alternativas no puede el deudor prestar, contra la voluntad del acreedor, parte de un bien y parte de otro, o ejecutar en parte un hecho.

Artículo 2549

En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se pactó que corresponda al acreedor o a un tercero.

La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada a la otra parte o a ambas si la elección se hace por un tercero.

Artículo 2550

Se perderá el derecho de elección, pues entonces la obligación se convierte en simple, si de las prestaciones alternativas sólo una de ellas es realizable o si la otra ha llegado a ser imposible por causa no imputable a ninguna de las partes.

Artículo 2551

Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por culpa suya o por caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir el que quede.

Artículo 2552

Si se pierden los dos bienes y la pérdida de ambos o de uno se causó por culpa del deudor, éste debe pagar el precio del último que se perdió.

Artículo 2553

Si los dos bienes se perdieron por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.

Artículo 2554

Si la elección compete al acreedor, y uno de los bienes se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir el bien que ha quedado o el valor del perdido.

Artículo 2555

Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.

Artículo 2556

Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor. Podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos, o la rescisión del acto jurídico generador de la obligación y, en uno u otro caso, podrá exigir además la reparación de daños y perjuicios.

Artículo 2557

Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:

I. Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor.

II. Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

Artículo 2558

Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, quedará el primero libre de la obligación o podrá pedir que se rescinda el acto jurídico generador de ésta, y en uno u otro caso, la reparación de daños y perjuicios.

Artículo 2559

Cuando la elección es del acreedor y por culpa de éste se pierde uno de los bienes, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.

Artículo 2560

Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor, y es de éste la elección, quedará a su arbitrio pagar el precio de cualquiera de ellos.

Artículo 2561

En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

Artículo 2562

En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de daños y perjuicios.

Artículo 2563

Si la obligación alternativa fuera de hechos, el acreedor, cuando tenga la elección, podrá exigir cualquiera de los hechos que sean objeto de la obligación.

Artículo 2564

Si la elección compete al deudor, tendrá la facultad de prestar el hecho que quiera.

Artículo 2565

Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá exigir prestar en su caso el bien o el hecho.

Artículo 2566

Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por otra persona, como dispone el artículo 2238

Artículo 2567

Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien o la prestación del hecho.

Artículo 2568

En el caso del artículo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Artículo 2569

Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es de éste el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Artículo 2570

Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.

Artículo 2571

La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 2238 y 223 9

Artículo 2572

Las reglas establecidas en esta sección se observarán también cuando la alternatividad se establezca entre más de dos prestaciones, bajo el concepto de que cuando éstas sean de hacer o de no hacer se tendrá en cuenta al respecto y en su caso, lo dispuesto en los artículos 2238 y 2239.

DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial