Artículo 2619 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.
Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial