Título Noveno — De la concurrencia y prelación de los creditos
Capítulo VII De los acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2643
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2644
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
L I B R O S É P T I M O
DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial