Título Noveno — De la concurrencia y prelación de los creditos
Capítulo VI De los acreedores de tercera clase
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2642
Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial