Artículo 2630 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, sin perjuicio de las penas que merezca por el fraude.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial