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Leyes Descargar AYA

Artículo 2634 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo II

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2631, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada materialmente, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada virtual o jurídicamente, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial