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Artículo 2641 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III, y IV del artículo 3468 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria.

II. Los créditos del erario, que no están comprendidos en la fracción I del artículo 2639 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3468 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida.

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial