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Artículo 2812 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo III

Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundamente creer que se abusó del apuro pecuniario, de la inexperiencia, la ignorancia o la necesidad del deudor, a petición de éste, el juez teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial