Capítulo III Del mutuo con interés
Código Civil del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 2808
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
Artículo 2809
El interés es legal o convencional.
Artículo 2810
El interés legal es el doce por ciento anual.
Artículo 2811
El interés convencional es el que pactan los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal.
Artículo 2812
Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundamente creer que se abusó del apuro pecuniario, de la inexperiencia, la ignorancia o la necesidad del deudor, a petición de éste, el juez teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Artículo 2813
El artículo anterior sólo es aplicable cuando el interés convencional exceda del interés con el que operen las instituciones bancarias en los préstamos quirografarios.
Artículo 2814
La tasa del interés convencional debe incluirse en el mismo contrato de mutuo, y puede probarse por los mismos medios que éste, si no excediere del interés legal; si el interés pactado es mayor, el acreedor sólo podrá probar la tasa de aquél, por medio de documento.
Artículo 2815
En el supuesto de los artículos 2812 y 2813, se aplicarán además, las disposiciones siguientes:
I. El deudor puede liberarse de la obligación, después de la celebración del contrato, mediante el reembolso del capital, cualquiera que sea el plazo fijado en el contrato, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando a éste los intereses vencidos.
II. Los pagos que haga el deudor al mutuante se aplicarán por ministerio de la ley, primeramente a la amortización del capital y, redimido éste, al pago de intereses, los cuales se calcularán al tipo autorizado para operaciones de las Instituciones Bancarias, según la naturaleza y objeto de la deuda de que se trate.
III. Lo dispuesto en este artículo es irrenunciable.
Artículo 2816
Queda terminantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las partes no pueden, bajo pena de nulidad absoluta, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial