Artículo 2814 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
La tasa del interés convencional debe incluirse en el mismo contrato de mutuo, y puede probarse por los mismos medios que éste, si no excediere del interés legal; si el interés pactado es mayor, el acreedor sólo podrá probar la tasa de aquél, por medio de documento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial