Artículo 2815 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
En el supuesto de los artículos 2812 y 2813, se aplicarán además, las disposiciones siguientes:
I. El deudor puede liberarse de la obligación, después de la celebración del contrato, mediante el reembolso del capital, cualquiera que sea el plazo fijado en el contrato, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando a éste los intereses vencidos.
II. Los pagos que haga el deudor al mutuante se aplicarán por ministerio de la ley, primeramente a la amortización del capital y, redimido éste, al pago de intereses, los cuales se calcularán al tipo autorizado para operaciones de las Instituciones Bancarias, según la naturaleza y objeto de la deuda de que se trate.
III. Lo dispuesto en este artículo es irrenunciable
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial