Artículo 3190 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó.
El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Asistencia Pública del Estado.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial