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Título Decimooctavo — De los contratos aleatorios

Capítulo I Del juego y de la apuesta

Código Civil del Estado de Coahuila

Artículos 3189 al 3196 · 8 artículos

Artículo 3189

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

El Código Penal señalará cuales son los juegos prohibidos.

Artículo 3190

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó.

El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Asistencia Pública del Estado.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

Artículo 3191

La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Artículo 3192

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Artículo 3193

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Artículo 3194

Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 3190

Artículo 3195

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legitima, y en el segundo, los de una transacción.

Artículo 3196

Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen y las segundas, por los reglamentos de policía.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial