Artículo 3204 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial