Artículo 3248 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección IV
La cuantía de la obligación del fiador se rige por las siguientes disposiciones:
I. El fiador puede obligarse por una cantidad menor del importe de la obligación del deudor principal y no por una cantidad mayor.
II. Si el fiador se hubiere obligado a más de lo que importa la obligación del deudor, se reducirá la obligación de aquél a los límites de la de éste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial