Artículo 3249 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección IV
Puede pactarse que el fiador:
I. Quede obligado a una prestación distinta de la principal.
II. Elija entre pagar la prestación principal u otra distinta.
III. Pague una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta un bien o un hecho determinado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial