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Leyes Descargar AYA

Artículo 3302 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección VIII

No existirá beneficio de división entre los cofiadores:

I. Cuando se haya renunciado expresamente.

II. Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el mismo deudor.

III. Cuando alguno o algunos de los cofiadores sean concursados o se halle n insolventes, caso en el cual se aumentará la responsabilidad a prorrata de todos los demás, para aplicarse lo dispuesto en el artículo 3299.

IV. Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los cofiadores, caso en el cual éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso.

V. Cuando alguno o algunos de los cofiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado, o se ignore su paradero, siempre que llamados por edictos no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial