Artículo 3303 Código Civil del Estado de Coahuila
Sección VIII
El cofiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición y ni aún por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial