Artículo 1513 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
A falta de las personas a que se refieren los artículos anteriores, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial