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Leyes Descargar AYA

Artículo 452 Código Civil del Estado de Guanajuato

Título Sexto

Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I. El que ejerza la patria potestad; y

II. Quien ejerza la tutela.

Si el menor que se va a adoptar tiene más de catorce años, también se requiere su consentimiento para la adopción.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial