Artículo 458 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
La resolución judicial que apruebe la adopción plena, contendrá la orden al Oficial del Registro Civil, para que cancele en su caso el acta de nacimiento del adoptado así como para que levante el acta de nacimiento en la que figuren como padres, él o los adoptantes; como hijo, el adoptado y como abuelos, los padres de aquél o aquellos, y demás datos que se requieran conforme a la ley, sin hacer mención sobre la adopción.
El duplicado del expediente y a resolución judicial se guardarán en el apéndice del acta quedando absolutamente prohibido dar información sobre ellos, salvo orden de Juez competente.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial