Artículo 608 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo X
El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del Juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de alimentación y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después sino con aprobación judicial, salvo disposición contraria de la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial