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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo III De la tutela legítima de los menores

Código Civil del Estado de Guanajuato

Artículos 536 al 539 · 4 artículos

Artículo 536

Ha lugar a tutela legítima:

I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario;

II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Artículo 537

La tutela legítima corresponde:

I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

Artículo 538

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo, oyendo al Ministerio Público; pero si el menor hubiere cumplido catorce años él hará la elección.

Artículo 539

La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores y en su caso conforme al artículo 522.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial