Artículo 610 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo X
Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el Juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del Juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial