Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 613 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo X

El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos y siempre y cuando no haya informado al Juez competente de la dificultad para la inversión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial