Artículo 638 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo X
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho le nombre en su testamento, y en caso de no hacerlo y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez.
En ningún caso bajará la retribución del cinco, ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial