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Leyes Descargar AYA

Artículo 651 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo XI

El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, de los daños y perjuicios que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial