Artículo 670 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo XIV
Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaría, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 546, 547, 554, y cuando la tutela sea interina y no se administren bienes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial